La“compensación universal” sólo opera en favor de contribuyentes sujetos a facultades de comprobación, reitera la Primera Sala de la Suprema Corte
Aun y cuando el sexto párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación limita la compensación de saldos a favor provenientes de contribuciones diferentes – compensación universal– a contribuyentes sujetos a una visita domiciliaria o revisión de gabinete, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó en sesión de 17 de abril del año en curso, que dicha norma no contempla un trato diferente a la luz del principio general de igualdad, al considerar que no existe un trato diverso a distintos grupos o categorías de contribuyentes.
En el mismo sentido, dicha Sala resolvió que no hay violación al derecho de propiedad, porque el precepto legal analizado solo regula la forma de acceder a la compensación como una institución jurídica –de aplicación optativa para el contribuyente– que permite la extinción de una obligación fiscal.
Finalmente, la Primera Sala resolvió que la norma reclamada tampoco vulnera el principio de seguridad jurídica Boletin Informativo GBBA en su vertiente de confianza legítima, toda vez que no existe un derecho constitucionalmente tutelado a la compensación fiscal, por lo que los contribuyentes no pueden contar con la esperanza de que la regulación de la compensación permanezca indefinida hacia el futuro.
La resolución de la Primera Sala de la SCJN fue adoptada por unanimidad de cuatro votos, por lo que constituye Jurisprudencia obligatoria para jueces y magistrados.
De ahí la importancia de analizar los casos en los que se haya aplicado la compensación universal fuera de una auditoría o revisión fiscal, a efecto de determinar las posibles consecuencias y los escenarios o alternativas que permitan evitar o solventar cualquier clase de contingencia fiscal presente o futura.
Suprema Corte determina que las prestaciones de habitación y alimentación solo pueden exceptuarse del salario base de cotización cuando fueron entregadas al trabajador en especie
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, conforme a la Ley del Seguro Social, las prestaciones de habitación y alimentación sólo pueden dejar de considerarse en el salario base de cotización de un trabajador cuando su entrega se realizó en especie, siempre que los pagos de las contraprestaciones sean mayores al 20% del salario mínimo general diario en la Ciudad de México y que las operaciones se encuentren registradas en su contabilidad.
Por el contrario, si estas prestaciones se entregaran en efectivo al trabajador, no es posible excluirlas del salario base de cotización. Lo resuelto por la Segunda Sala de la SCJN deriva de la Contradicción de criterios 202/2023, por lo que constituye Jurisprudencia obligatoria para jueces y magistrados, aun y cuando se resolvió por mayoría de tres votos.
Modificaciones a la Ley de Turismo de la Ciudad de México
El pasado 4 de abril se publicaron en la Gaceta Oficial de la CDMX, diversas modificaciones a la Ley de Turismo relativas a la estancia turística eventual en la capital. A continuación, resaltamos los siguientes aspectos clave:
Se crean padrones de registro obligatorio para anfitriones y plataformas digitales que ofrezcan hospedaje, alojamiento o servicios de estancia turística eventual.
La Secretaría de Turismo y la Agencia de Innovación Digital coordinarán la creación y puesta en marcha de los sistemas electrónicos de esos padrones, contando para ello con un plazo de 180 días.
Además de inscribirse en su padrón, los anfitriones deberán obtener una constancia y folio de registro por cada uno de los inmuebles que destinen a la estancia turística eventual y contar con un seguro de responsabilidad civil.
Las plataformas digitales que ofrezcan el servicio de hospedaje o alojamiento deberán:
i) Inscribirse en el padrón que se cree para tal efecto;
ii) Solicitar a los anfitriones la constancia y folio indicados en el punto anterior;
iii) Informar semestralmente sobre las noches de ocupación de los inmuebles destinados la estancia turística eventual;
iv) Responder solidariamente por el pago del impuesto sobre hospedaje a cargo de los anfitriones. Ciudad de México (INVEA), el cual podrá sancionarlos por el incumplimiento a las obligaciones que les impone la Ley de Turismo.
Constitucionalidad de la limitante para determinar la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU)
El pasado 3 de abril, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la constitucionalidad del artículo 127, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual establece la limitante de tres meses del salario del trabajador o el promedio de sus participaciones en los últimos tres años, para el cálculo de su PTU.
La decisión fue soportada en el hecho de que la Constitución Federal no prevé un límite mínimo para llevar a cabo el cálculo de la PTU, aunado a que el Congreso de la Unión cuenta con facultades para legislar en materia de trabajo y que la LFT obliga a determinar el reparto de utilidades conforme la mecánica –límite de tres meses o promedio de participaciones durante los tres últimos años– que más favorezca al trabajador.
Lo resuelto por la SCJN resulta trascendente, pues en agosto de 2023 un Juez de Distrito en Materia de Trabajo amparó a un grupo de empleados sindicalizados contra la limitante en cuestión; sin embargo, la votación por unanimidad de las ministras y ministros de la Segunda Sala de la SCJN resulta suficiente para formar Jurisprudencia obligatoria para jueces y magistrados sobre la constitucionalidad del artículo 127, fracción VIII, de la LFT.
Inconstitucionalidad de la limitante para cancelar comprobantes fiscales
El día de hoy, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por mayoría de cuatro votos a favor, que el artículo 29-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF) en la parte que limita la cancelación de comprobantes fiscales por Internet (CFDI) al ejercicio fiscal en que se expiden es contraria al principio de seguridad jurídica previsto en la Constitución Federal, pues no es razonable ni congruente con las disposiciones que regulan el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Cabe resaltar que, tanto este precedente como el similar que fue emitido por la Segunda Sala de la SCJN en octubre de 2023 en el amparo en revisión 683/2023, constituyen jurisprudencia obligatoria para los juzgados y tribunales del país.
Sin embargo, lo resuelto por la SCJN sólo genera sus efectos en las personas que promovieron los juicios de amparo que dieron origen a las jurisprudencias, por lo que las autoridades fiscales podrían aplicar las sanciones previstas en la legislación fiscal a aquellos contribuyentes que, sin contar con un amparo, cancelen un CFDI fuera del plazo previsto en el artículo 29-A, cuarto párrafo, del CFF.
Para más información sobre este tema, por favor contactar a los siguientes profesionales:
De ahí que resulte recomendable analizar cada situación en particular, a efecto de determinar los escenarios más convenientes en aquellos casos que se requiera cancelar un comprobante fiscal en una fecha posterior al ejercicio en el cual fue emitido.