Boletín informativo – 3ra edición

Ausencia de razón de negocios – Art 5-A del CFF

Al interpretar las reglas de causación contempladas en el Artículo 6 del CFF, la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resolvió el pasado mes de abril que la aplicación del Artículo 5-A del CFF, en auditorías de ejercicios fiscales anteriores al 2020, conlleva su aplicación retroactiva.

Ello es así, toda vez que la presunción de ausencia de razón de negocios y la correspondiente generación de un beneficio fiscal, implican la imposición de los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado, por lo que si dichos efectos se generan en operaciones efectuadas con antelación a la entrada en vigor del Artículo 5-A del CFF, impactando los elementos esenciales de las contribuciones materia de la Auditoría, resulta clara su aplicación retroactiva en perjuicio del sujeto revisado.

Cabe señalar que el anterior criterio es tesis aislada, por lo que su observancia no resulta obligatoria para las otras Salas del TFJA, ni para los jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación. Sin embargo, la tesis de mérito constituye un precedente importante en favor de los contribuyentes a los que se les está aplicando la presunción de ausencia de razón de negocios al amparo del Artículo 5-A del CFF respecto de revisiones de ejercicios fiscales anteriores al 2020.

Nuevas reglas para el cálculo del subsidio al empleo

El pasado 1° de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), “El Decreto que otorga el subsidio

A continuación referimos las características más importantes del nuevo subsidio al empleo:

-Se aplica para salarios mensuales de hasta 9,081 pesos, en lugar de los 7,382 pesos indicados en el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF de 26 de diciembre de 2013.

-La mecánica para su aplicación cambia, pues en lugar de contenerse en una tabla progresiva en función del nivel de ingresos del trabajador, ahora se trata de una cuota mensual equivalente al 11.82% del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que resulta en la cantidad de 390 pesos para el ejercicio fiscal de 2024 y la cual se incrementará para los ejercicios futuros conforme se actualice el valor de la UMA.

-El subsidio se aplicará contra el impuesto sobre la renta mensual a cargo del trabajador, por lo que en aquellos casos en que el impuesto sea menor al importe del subsidio, la diferencia no será reembolsada ni acumulada para futuros periodos.

-Se continúa con la regla de que cuando el trabajador preste servicios a más de un empleador, aquél deberá elegir cuál de ellos aplicará el subsidio y comunicarlo por escrito a los demás empleadores, quienes deberán conservar dicho escrito como parte de su contabilidad.

Tribunales federales reiteran la necesidad de ofrecer garantía para suspender el embargo precautorio de cuentas bancarias realizado por el SAT

La suspensión del aseguramiento precautorio de cuentas bancarias previsto en los artículos 40 y 40-A del Código Fiscal de la Federación, debe condicionarse a la constitución de una garantía que cubra el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos; así lo resolvió el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, al resolver una contradicción de criterios divergentes entre diversos Tribunales Colegiados de la Ciudad de México.

Lo resuelto por el Pleno Regional se sustenta, medularmente, en que: (i) El embargo obedece a las conductas realizadas por el contribuyente para obstaculizar el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

(ii) Existe una determinación provisional presuntiva equivalente a “actos de determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal” que en términos del Artículo 135 de la Ley de Amparo deben garantizarse para poder ser suspendidos, y (iii) De concederse la suspensión del embargo sin el ofrecimiento de la garantía, se haría inocua la medida de apremio ordenada en contra de contribuyentes evasores de obligaciones fiscales.

De ahí que resulte necesario conocer los medios de garantía previstos en la legislación fiscal vigente, así como los requisitos que deben satisfacerse para su ofrecimiento y aceptación por parte de las autoridades, a efecto de evitar el embargo de cuentas bancarias.

Finalmente, es importante resaltar que el criterio comentado es Jurisprudencia obligatoria únicamente para los Tribunales Colegiados y Juzgados del Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México.

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