Boletín informativo -2da edición

Senado aprueba el “Buzón IMSS” como medio oficial de comunicación entre patrones y autoridad

El Senado de la República aprobó, prácticamente por unanimidad, el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS) en materia de herramientas digitales.

Con esta medida, el Buzón IMSS, cuyo uso era opcional para los patrones, se convierte en el único medio de comunicación entre estos y el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Según el Dictamen aprobado por el Senado, el uso obligatorio del Buzón IMSS generará mayor certeza jurídica sobre los actos emitidos y notificados por el Instituto, liberando a los patrones de las cargas económicas relacionadas con los trámites presenciales, así como de la corrupción producida por gestores que los dificultan o malinterpretan. Asimismo, con la eliminación de las notificaciones personales se estima un ahorro presupuestal de 157 millones de pesos anuales para el Instituto.

En ese tenor, los trámites de incorporación, recaudación, cobranza y fiscalización únicamente se podrán realizar mediante el Buzón IMSS, por lo que habrá que estar pendientes de las reglas de operación que se emitan al respecto.

El Decreto se turnó al Poder Ejecutivo para su respectiva publicación en el Diario Oficial de la Federación, la cual esperamos que se realice en los siguientes días.

Actualizaciones por la renovación del REPSE en 2024

El pasado 21 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo” por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios o ejecuten obras especializadas a las que se refiere el Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo del cual, a continuación, se detallan las principales adiciones y modificaciones del proceso de renovación:

-Dicho acuerdo entró en vigor el 22 de febrero del ejercicio de 2024.

-La renovación es obligatoria para todas las personas inscritas en el padrón del REPSE.

-El registro tendrá tres años de vigencia, contados a partir de la fecha en que las personas físicas o morales hayan quedado inscritas independientemente si realizaron alguna actualización o modificación en su registro.

-Los obligados, deberán realizar la renovación de su registro en el padrón del REPSE con una antelación de tres meses al vencimiento de la vigencia correspondiente a su primer registro.

-Para la renovación se deberá acceder a la plataforma de la STPS: http://repse.stps.gob.mx de acuerdo con las fechas establecidas.

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